La Asamblea Legislativa aprobó, con 77 votos, reformas a Ley de Creación del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA) para integrar a la pequeña empresa entre los beneficiarios de los programas de FOSOFAMILIA.
La ley actual considera únicamente a las microempresas como aquella que tiene una inversión del crédito de hasta 50 salarios mínimos del sector comercio y servicios; y la reforma incluyó a la pequeña empresa a aquella que tiene una inversión del crédito de 51 hasta 112 salarios mínimos vigentes del sector comercio, servicios, industria y los ingenios azucareros.
“El FOSOFAMILIA tendrá por objeto otorgar créditos de forma igualitaria e inclusiva con enfoque a la mujer salvadoreña y atender las necesidades crediticias para la realización de las diferentes actividades productivas en la economía nacional, así como la adquisición, ampliación y remodelación de lotes para servicios o vivienda productiva”, reza la reforma al artículo 3 de la normativa.
Respecto a las personas beneficiarias, se modifica el artículo 6, y establece que serán beneficiarios “de FOSOFAMILIA las personas naturales y jurídicas de nacionalidad salvadoreña, domiciliados en el territorio nacional, propietarios de micro y pequeñas empresas o que pretendan constituirlas, dentro de los parámetros legales vigentes”.
En el artículo 8, se agrega que la asesoría y capacitación beneficiará tanto a las micro como a las pequeñas empresas con alianzas privadas y públicas.
En el literal b, queda establecido que se facilitará un alcance de la situación financiera y un estado de rendimiento financiero firmado por un contador público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública, así como una auditoría de la pequeña y microempresa.
También, se agrega el literal “c”, que establece que se supervisarán los fondos otorgados, y el literal “d”, para “facilitar la participación en ferias de emprendimientos e incorporación a catálogo digital de productos y servicios”.
Sobre el otorgamiento de los créditos, al artículo 9 agregan requisitos como la calificación crediticia, el tipo de actividades a desarrollar; las garantías crediticias prendarias, hipotecarias, personales y las establecidas en la Ley de Garantías Mobiliarias, y la capacidad de pago de acuerdo con la actividad productiva.